SOBRE LA GARANTÍA A LA NACIÓN Y LA DECLARACIÓN JURADA DE
ORIGEN DE FONDOS DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Como ya
sabemos, por disposición del Superintendente de la Actividad
Aseguradora, la Declaración Anual que antes hacíamos llegar
a la SUDEASEG, debemos dejarla en nuestra oficina
a la disposición de la misma. Esto es un mandato vigente. Ahora
se suma la renovacion de la GARANTIA A LA NACION, la cual generalmente los intermediarios
de seguros la garantizamos por medio de una FIANZA, cuyo monto, según lo Ordenado por el
Reglamento de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente "el monto de
la garantía que deberán constituir los corredores y las sociedades de corretaje
de seguros o de reaseguros tendrá el equivalente a cien (100) unidades
tributarias en los casos de los corredores de seguros, y de un mil (1.000)
unidades tributarias para las sociedades de corretaje de seguros o de
reaseguros, incluso al iniciar sus operaciones. A partir del segundo ejercicio
económico dicho monto no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento
(2.5%) del total de las comisiones y/o ingresos percibidos en el
ejercicio inmediato anterior para los corredores, y de cinco por ciento (5%)
para las sociedades de corretaje." Sin embargo, la
Ley de la Actividad Aseguradora establece la garantía a la Nación en
setecientos cincuenta (750) unidades tributarias para las empresas de
corretaje de seguros, por ser una normativa posterior ese es el monto a
consignar. Por lo tanto nos corresponde consignar la garantía a la Nación
de esta manera:
- Corredores
de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de: 2,5% de los ingresos
del año anterior y cien (100) unidades tributarias
- Corretaje
de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de: 5% de los
ingresos del año anterior y setecientos cincuenta (750) unidades
tributarias
Sin embargo, existen otras obligaciones emanadas de la legislación, tal como lo es la Declaración Jurada del Ejercicio de la Profesión de Intermediario de Seguros, la cual debemos hacer llegar a la SUDEASEG ANTES del 31 de Diciembre de cada año. (la SUDEASEG mediante circular ordenó su consignación vía electrónica a partir del 1ero de Enero hasta el 31 de Enero de cada año)
Ademas, recordemos los intermediarios de seguros
que tenemos el mandato de la Providencia 514 Publicada en Gaceta
Oficial 39.621 del 22 febrero 2011, reformada por la Providencia Nº SAA-001495
del 27 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.694 del 13 de junio de 2011, la cual en su artículo 24
establece que los peritos, ajustadores de perdidas y los Intermediarios de
Seguros debemos hacer llegar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
la Declaración Jurada de Origen de Fondos, en los primeros quince (15)
días hábiles del mes de Enero de cada año.
Mediante circular la SUDEASEG ha ordenado hacer estas Declaraciones en linea:
Mediante circular la SUDEASEG ha ordenado hacer estas Declaraciones en linea:
3.- Si hubiere un error en tus datos, debes
reportarlo a través del link de Reporte de Incidencias en el siguiente
link.
Para la Declaración Jurada: Click aquí...
Para la Declaración Jurada: Click aquí...
Es de resaltar que los comprobantes electrónicos obtenidos
en el PORTAL DE LA SUDEASEG son los unicos comprobantes admisibles como
prueba de la consignación de dichas declaraciones. Debes anexarlos a
la carpeta con la declaración de tu gestión del año
anterior, recuerda que esa declaración debemos hacerla tal como
lo hacíamos anteriormente, con la diferencia que esta vez no la
enviaremos sino que la mantendremos en nuestras oficinas
a disposición de la SUDEASEG
Por lo antes planteado, debemos renovar nuestra FIANZA actualizando el Monto Afianzado segun el Valor de la Unidad Tributaria y/o el monto de los ingresos del año anterior, es de resaltar que la Fianza que vas a registrar en el portal de la Sudeaseg debe ser con un numero distinto al del año anterior ya que de lo contrario no puede ser registrada en el mismo, lo cual es lógico ya que la vigencia es de UN (1) AÑO. Ambos instrumentos debemos dejarlos en nuestras oficinas. Pero, la FIANZA debe ser registrada en el portal de la SUDEASEG y ENVIADA A LA SUDEASEG. Puedes declararla siguiendo este mismo LINK de las Declaraciones Juradas
Es de
hacer notar que la providencia sobre LC/FT establece que debemos estar
en capacitación constante para poder evitar
estos ilícitos lo cual puede ser comprobado con los certificados
de asistencia a los foros o cursos.
Estas declaraciones juradas son anuales y por lo
tanto son documentos que debemos hacer llegar a la
Superintendencia, vía electrónica, so pena de sanciones en caso
de su incumplimiento. Si aun no te has registrado en el portal de la SUDEASEG o
no puedes acceder a ella, te invito a que igas ese procedimiento:
1.-Primero chequeemonos en el portal de la
SUDEASEG, se nos recomienda usar el navegador mozilla., aqui el link:
2.- Luego, con los datos suministrados en el link
anterior debes hacer el registro.
4.- Luego debemos registrarnos o
hacer nuestras DECLARACIONES JURADAS y/o registrar la FIANZA en el
Portal de la SUDEASEG a través del siguiente Link:
mas informacion en el siguiente LINK
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