viernes, 14 de marzo de 2014

Fianza a consignar por los intermediarios de seguros ante la SUDEASEG

SOBRE  LA GARANTÍA A LA NACIÓN  Y  LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS DE  LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Como ya sabemos, por disposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora, la Declaración Anual que antes hacíamos llegar a la SUDEASEG, debemos dejarla en nuestra oficina a la disposición de la misma. Esto es un mandato vigente. Ahora se suma la renovacion de la GARANTIA A LA NACION, la cual generalmente los intermediarios de seguros la garantizamos por medio de una FIANZA, cuyo monto, según lo Ordenado por el Reglamento de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente "el monto de la garantía que deberán constituir los corredores y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tendrá el equivalente a cien (100) unidades tributarias en los casos de los corredores de seguros, y de un mil (1.000) unidades tributarias para las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, incluso al iniciar sus operaciones. A partir del segundo ejercicio económico dicho monto no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de las comisiones y/o ingresos percibidos en  el ejercicio inmediato anterior para los corredores, y de cinco por ciento (5%) para las sociedades de corretaje."  Sin embargo,  la Ley de la Actividad Aseguradora establece la garantía a la Nación en  setecientos cincuenta (750) unidades tributarias para las empresas de corretaje de seguros, por ser una normativa posterior ese es el monto a consignar. Por lo tanto nos corresponde consignar la garantía a la Nación de esta manera:


  1. Corredores de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de: 2,5% de los ingresos  del año anterior y cien (100) unidades tributarias
  1. Corretaje de Seguros: El monto mayor entre las cantidades de:  5% de los ingresos  del año anterior y setecientos cincuenta (750) unidades tributarias

Sin embargo, existen otras obligaciones emanadas de la legislación, tal como lo es la Declaración Jurada del Ejercicio de la Profesión de Intermediario de Seguros, la cual debemos hacer llegar a la SUDEASEG ANTES del 31 de Diciembre de cada año. (la SUDEASEG mediante circular ordenó su consignación vía electrónica a partir del 1ero de Enero  hasta el 31 de Enero de cada año)
Ademas, recordemos los intermediarios de seguros que tenemos el mandato de la Providencia 514 Publicada en Gaceta Oficial 39.621 del 22 febrero 2011, reformada por la Providencia Nº SAA-001495 del 27 de Mayo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 del 13 de junio de 2011, la cual en su artículo 24 establece que los peritos, ajustadores de perdidas y los Intermediarios de Seguros debemos hacer llegar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la Declaración Jurada de Origen de Fondos, en los primeros quince (15) días hábiles del mes de Enero de cada año.
Mediante circular la SUDEASEG ha ordenado hacer estas Declaraciones en linea:
3.- Si hubiere un error en tus datos, debes reportarlo a través del link de  Reporte de Incidencias en el siguiente link.
Para la Declaración Jurada: Click aquí...
Es de resaltar que los comprobantes electrónicos obtenidos en el PORTAL DE LA SUDEASEG son los unicos comprobantes admisibles como prueba de la consignación de dichas declaraciones. Debes anexarlos a la carpeta con la declaración de tu gestión  del año anterior, recuerda que esa declaración debemos hacerla tal como lo hacíamos anteriormente, con la diferencia que esta vez no la enviaremos  sino que la mantendremos en nuestras oficinas  a disposición de la SUDEASEG


 Por lo antes planteado, debemos renovar nuestra FIANZA actualizando el Monto Afianzado segun el Valor de la Unidad Tributaria y/o el monto de los ingresos del año anterior, es de resaltar que la Fianza que vas a registrar en el portal de la Sudeaseg  debe ser con un numero distinto al del año anterior ya que de lo contrario no puede ser registrada en el mismo, lo cual es lógico ya que la vigencia es de UN (1) AÑO.  Ambos instrumentos debemos dejarlos en nuestras oficinas. Pero, la FIANZA debe ser   registrada en el portal de la SUDEASEG  y  ENVIADA A LA SUDEASEG. Puedes declararla siguiendo este mismo LINK de las Declaraciones Juradas 



Es de hacer notar que la providencia sobre LC/FT establece que debemos estar en capacitación constante para poder evitar estos ilícitos lo cual puede ser comprobado con los certificados de asistencia a los foros o cursos.



Estas declaraciones juradas son anuales y por lo tanto son documentos que debemos hacer llegar a la Superintendencia, vía electrónica,  so pena de sanciones en caso de su incumplimiento. Si aun no te has registrado en el portal de la SUDEASEG o no puedes acceder a ella, te invito a que igas ese procedimiento: 

1.-Primero chequeemonos en el portal de la SUDEASEG, se nos recomienda usar el navegador mozilla., aqui el link:


2.- Luego, con los datos suministrados en el link anterior debes  hacer el registro.
4.- Luego debemos registrarnos o  hacer nuestras DECLARACIONES JURADAS y/o registrar la FIANZA en el Portal de la SUDEASEG a  través del siguiente Link:



mas informacion en el siguiente LINK 



jueves, 27 de febrero de 2014

Que es una Fianza? Que requisitos necesitas para obtener una Fianza?

Estimados amigos, primero hablemos sobre el hecho importante de conocer que la fianza es un instrumento mediante el cual se garantiza una obligación de parte de la empresa solicitante  (en este caso de su empresa).  Normalmente esta fianza puede ser dada por una entidad bancaria (mediante la apertura de un deposito a plazo fijo por la cantidad exacta en bolívares exigida) o mediante una FIANZA emitida por una empresa de seguros. Existen varios tipos de Fianzas, entre ellas las Fianzas Judiciales, la fianza de Anticipo, de Fiel Cumplimiento  de Buena Calidad, entre otras referidas a ejecución de obras, también existen las de Fiel cumplimiento de Garantías de dinero o caución, este es el que aplica para las fianzas exigidas por el SICAD. 
En este caso,  la empresa aseguradora  para la emisión de la fianza,  exigirá el deposito de solo un porcentaje de la suma afianzada, dicho porcentaje se solicita como garantía real, normalmente se solicita esta garantía real  mediante deposito a plazo fijo cuyo beneficiario será la empresa aseguradora, este deposito solo se hará pagadero a la empresa aseguradora en caso de ejecución de fianza y esta solo se ejecutara en caso de ilícito por parte de la empresa solicitante.  Es sano resaltar que los intereses generados por este deposito fijo serán ingresados en una cuenta a nombre de la empresa  solicitante o de cualquier otra que ella  designe,  ya que  recordemos que solo el monto del  deposito sera reclamado por la  empresa aseguradora en caso de INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA SOLICITANTE, como ya dijimos
Dicha obligación queda  entonces garantizada por la empresa de seguros ante el organismo público o persona jurídica, que es el acreedor, por el monto total solicitado a cambio de una pequeña prima,  pagadera al momento de  recibir la fianza. 
Para emitir la fianza necesitaremos como condicion importante el documento en el cual esté establecida la exigencia de dicha fianza y, ademas necesitaremos  los siguientes documentos:

DE LA EMPRESA SOLICITANTE:
1.- ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES DE ESTATUTOS, especialmente la modificacion de Junta Directiva.
2.- Estados financieros de los últimos 3 años en original y visado por el Colegio de Contadores Públicos
3.- Copia del R.I.F de la empresa  
4.- Referencias Bancarias y Comerciales a la fecha
5.- Planilla Resumen del Registro Nacional de Contratista viigente
6.- Copia de la cedula de identidad del representante legal, si es casado copia de la cédula de identidad del conyuge o poder notariado, lo que aplique
7.- Copia del RIF del Representante legal 
8.- Copia del contrato firmado por ambas partes (proforma)
9.- Copia del recibo de un servicio publico reciente
10.- Listado  de obras ejecutadas (si aplicara)
11.- Declaración del I.S.L.R.


DEL CONTRAGARANTE  (SE DEBE NOTARIAR UN DOCUMENTO EN EL CUAL EL CONTRAGARANTE SE CONSTITUYE COMO TAL, esta contragarantia es abierta, es decir lo hace una sola vez (al inicio) y ese documento sirve para las fianzas posteriores) 
SI ES UNA PERSONA JURIDICA EL CONTRAGARANTE
1.- ACTA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES DE ESTATUTOS, especialmente la modificacion de Junta Directiva.
2.- Estados financieros de los últimos 3 años en original y visado por el Colegio de Contadores Públicos
3.- Copia del R.I.F vigente
4.- Copia de Recibo de servicio publico reciente
5.- Referencias Bancarias y Comerciales a la fecha
6.- Planilla Resumen del Registro Nacional de Contratista viigente
7.- Copia de la cedula de identidad del representante legal, si es casado copia de la cedula de identidad del conyuge o poder notariado, lo que aplique
8.- Copia del RIF del Representante legal
9.- Declaración del  I.S.L.R.
10.- Copia de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles identificados en el balance. , es importante que sepa que dependiendo del monto de los bienes inmuebles  perteneciente al contragarante  se le asignara un cupo para el otorgamiento de fianzas, el mismo no sobrepasara el 70% del monto del valor de los bienes inmuebles. 
SI ES UNA PERSONA NATURAL EL CONTRAGARANTE
1.- Copia de la cédula de identidad del representante legal, si es casado copia de la cédula de identidad del cónyuge o poder notariado, lo que aplique
2.- Copia del RIF vigente
3.- Copia de Recibo de servicio publico reciente
4.- Referencias Bancarias y Comerciales a la fecha
5.- Declaración del I.S.L.R.
6.- Balance personal a la fecha  en original, visado por el Colegio de Contadores Públicos
7.- Copia de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles identificados en el balance. es importante que sepa que dependiendo del monto de los bienes inmuebles  perteneciente al contragarante  se le asignara un cupo para el otorgamiento de fianzas, el mismo no sobrepasara el 70% del monto del valor de los bienes inmuebles.  
Ojo: Pueden constituirse varios contragarantes.

 Mary Medina
Corredora de Seguros
 Sigueme  en   @marylmedina